top of page
Buscar

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: presente, pandemia y futuro

  • PRESENTE:

La legislación chilena protege nuestros datos personales por medio de la ley de datos personales (19.628) que data del año 1999.


Durante el año 2018, mediante la modificación del artículo 19 Nº 4 de la Constitución, se constitucionalizó el derecho a la protección de datos personales, incorporándose en los derechos fundamentales. Estableciendo la ley 21.096 que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.


En su última actualización, la versión de 26 de agosto de 2020 Ley 21.214, tuvo como objeto prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, se prohibió también entregar información relacionada con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.


  • PANDEMIA:


A pesar de las actualizaciones que tiene la ley, aún se encuentra desfasada más de 20 años.


La ley 19.628 tiene vacíos que a raíz del COVID 19 han quedado a la vista, por una parte la protección de la salud pública, puede requerir que los datos de los pacientes infectados sean conocidos por las policías y FF.AA. para lograr controlar los contagios, pero la ley no lo contempla; tan importante como eso es que esa información (trazabilidad de lugares visitados por contagiados) sólo se use para fines sanitarios, lo que tampoco se establece en la legislación.


Por otro lado, en el intercambio de información por los contagios de coronavirus, hay datos personales involucrados cuyo resguardo se encuentra garantizado por la constitución, y que, por tanto, idealmente solo debiesen tratarse en los casos contemplados por la ley para evitar su difusión pudiendo afectar gravemente a sus titulares.


Un ejemplo del caso anterior es el uso de datos de geolocalización. Esto se refiere a los datos referentes a la ubicación y movimiento geográfico de los ciudadanos, lo cual se podría utilizar para enviar advertencias a otros ciudadanos que pudieron haber estado en contacto con un infectado, pero esto también acarrea el problema de dar a conocer información sobre la vida personal y cotidiana de los ciudadanos, sobre todo información sensible respecto a destinos que a las personas prefieren mantener en la oscuridad (juntas no deseadas, destinos que podrían ser mal visto por otras personas, incluso infidelidades).


Como se puede apreciar de lo recién expuesto, hay muchas interrogantes que no han sido aclaradas por la legislación y para un mundo de constante cambio -como lo es el actual- es menester resolver. Es por esto que estamos atentos a lo que ofrecerá la actualización de ésta ley.


Cuestiones como: ¿Quiénes pueden ser informados de los datos de personas infectadas? ¿Solo las autoridades y fuerzas de policía, o incluso otros organismos? ¿Podrían los organismos de salud comunicar la identidad de personas contagiadas con COVID 19?


Lo primero que debemos tener presente es que los datos sobre la salud de las personas son datos sensibles.


Es por esto que la ley 19.628 señala que los datos personales de las personas solo pueden ser tratados si el titular consiente en ello, o si fuera beneficiario para la salud de su titular, pero en ningún momento contempla el uso de sus datos por razones de salud pública.


  • FUTURO:


La idea de la actualización de esta ley va de la mano al estándar internacional (Unión Europea, APEC y OCDE).


1) Establecer ciertas normas relativas a las condiciones bajo las cuales se pueden tratar los datos personales, minimizando la afectación de quienes pertenecen los datos.


2) Reconociendo ciertos derechos de los titulares para que sus datos sean tratados adecuadamente y bajo las condiciones que ellos autoricen o alguna otra fuente lícita de su tratamiento.


3) La existencia de una autoridad con autonomía e independencia, para velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones y derechos que consagra la ley.


El objetivo de esta adecuación consiste en que nuestro país se adhiera a dicha calificación y que los datos de los residentes de dichos estados puedan ser transferidos en tiempo real a Chile y así se podrá aprovechar las ventajas competitivas en la provisión de servicios globales.



Nicolás De La Fuente Hurtado.






35 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page