Grandes novedades en materia de Propiedad Industrial vienen en camino, y es que el pasado 20 de abril, se ha anunciado –tras más de dos años de tramitación- la aprobación del proyecto de ley boletín N° 12.135-03 que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, la ley N° 20.254, que Establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el Código Procesal Penal o más conocido como “Ley Corta” (nombre mucho más fácil).
Al ser aprobada por el Congreso, culmina el tercer paso, restando únicamente que el Presidente de la República lo apruebe, por lo que tras la aceptación del ejecutivo se tendrá que esperar algunos meses luego de que sea publicada en el Diario Oficial para su posterior entrada en vigencia.
Pero lógicamente lo que te interesa es saber qué cambios trae aparejada esta nueva norma. A continuación te explicamos los más relevantes:
1) Procedimientos más expeditos: Un cambio necesario, que facilita el proceso y le da dinamismo. Por ejemplo, se aplicaran las notificaciones electrónicas (que antes eran por carta certificada) será el solicitante quien señale en el expediente el medio electrónico que desea, en caso de no ser posible, será por el estado diario.
2) Se suman al registro las marcas olfativas y tridimensionales: A las ya existentes (gráficas –denominativas, mixtas y etiquetas- y sonoras). Se busca que se puedan registrar formas tridimensionales y tintes olfativos.
3) Modificación de las marcas de establecimiento comercial y establecimiento industrial: Esto tendrá como resultado que se transformen dichas marcas en marcas de clase 35 y 40 respectivamente. Tendrá como efecto que se dé a los titulares una acción de limitación territorial, en el caso de que con este cambio, existe una superposición entre marcas que sean iguales o que generen confusión. Dicha acción podrá ser interpuesta ante INAPI, siguiendo el curso de un proceso de nulidad.
4) Nuevo Procedimiento para el certificado de depósito de dibujos y diseños industriales: Mediante un procedimiento de tipo abreviado se permitirá el depósito saltándose el examen de fondo. Lógicamente no se podrá contar con todas las acciones que traería aparejado si se hiciera. Igualmente se genera la instancia de que terceros puedan pedir el examen de fondo, tras haber revisado todos los de forma correspondientes.
5) Se agrega la posibilidad de resguardar las marcas comerciales respecto de las solicitudes de indicaciones geográficas o denominaciones de origen: Significa que los titulares contarán con una herramienta que les permitirá oponerse a solicitudes que contengan alguna indicación geográfica o denominación de origen.
6) Caducidad total o parcial de una marca por no uso, o por genericidio marcario: Sin dudas, algo que se pedía hace mucho tiempo y que serán varios los que estén felices de que se pueda de aquí en más. Se traduce en poder solicitar la declaración de caducidad de una marca, sea por qué no sea utilizado de forma real y efectiva dentro de 5 años desde la fecha de concesión del registro, o porque su uso se hubiese suspendido de forma ininterrumpida por el mismo periodo. Otra figura novedosa es que ante la pasividad del titular de una marca, otra persona utilice su nombre para su producto y servicio, durante el mismo perdido de tiempo, generando así en el uso generalizado del público, la perdida de la identidad del titular.
7) Extensión del plazo de protección para dibujos y diseños industriales: El plazo cambiará de 10 a 15 años. También serán beneficiados con este cambio, aquellos derechos concedidos previos a esta ley, ya que en caso de que no hayan caducado, podrán solicitar que se le adicionen los 5 años.
8) Penas de reclusión para casos de falsificación marcaria e indemnización de perjuicios de hasta 2000 UTM, según el caso: La pena será de reclusión menor en su grado mínimo a medio. En el caso de la indemnización, se trata de una única suma compensatoria, que variará dependiendo la gravedad de la infracción.
9) Inclusión de patentes provisionales: Misma figura que ocurre con las patentes comerciales de los municipios. Si no se cumple con todos los requisitos que se exigen, se podrá optar a la obtención una de carácter provisional, lo que se traduce en que en un plazo no mayor a 12 meses, se deben completar las exigencias. Bastará un documento que describa la invención de manera suficientemente clara y completa, además de un dibujo.
Como te podrás dar cuenta son muchas las novedades. Dejaré a continuación enunciada algunas otras –no es taxtativa- de manera de que estés al tanto de ellas y si tienes dudas puedas contactar a nuestro equipo:
> Mayor flexibilidad en el pago de impuestos de patentes.
> Cambio del órgano competente para resolver las controversias de las invenciones de servicio.
> Rebaja de los aranceles para la fase nacional chilena.
> Mejor regulación de los Secretos Comerciales.
> Disminución de tiempos para requerir la protección suplementaria de patentes.
> Definición del órgano competente para las acciones de titularidad.
> Posibilidad de actos que no se extiendan los derechos de patentes a actos no comerciales.
> Se extiende el derecho de restauración de prioridad de patentes para casos no PCT.
Por esta parte, se piensa que es una modificación acertada y que responde a la necesidad de cambio y actualización en algunas materias en las que esta Ley se hará cargo.
Es más, revisando el mismísimo mensaje del proyecto de Ley, se puede leer en sus inicios:
“el proyecto de ley toma algunas iniciativas concretas que permiten contribuir a mejorar y hacer más eficiente el ambiente para el aumento de la inversión y la productividad, mediante el fomento de la innovación y el emprendimiento. Además, recoge de la experiencia de INAPI otras acciones que persiguen o contribuyen a ese objetivo, reduciendo tiempos de tramitación de los procedimientos para constituir los derechos de propiedad industrial y aumentando la certeza jurídica del sistema de propiedad industrial”.
Solo el tiempo podrá demostrar si tales cambios ayudan a contribuir en dicha dirección, a una de las instituciones públicas -tomándome la libertad de afirmar esto- que mejor funcionan en nuestro país.
Maximiliano Lagos Pérez
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