Cerca del 80% de la economía chilena está compuesta por Pymes, y dentro de este porcentaje, se encuentra una gran cantidad de personas donde todas tienen en común ser consumidoras.
En el primer gobierno de Bachelet, se promulgó el estatuto pyme el que establece que:
“Las pequeñas y medianas empresas tienen derechos de cualquier consumidor cuando compran a un proveedor.”
La importancia de esto radica en que las empresas, personas jurídicas, necesitan la misma protección que el resto de los consumidores, ya que muchas veces sufren los mismos problemas cuando adquieren productos y servicios.
Así las cosas, se hace necesario analizar los distintos puntos que propone el la Ley 20.416 desde el punto de vista de las Pymes como consumidoras:
Primero hay que recordar qué esta ley surge a propósito de las desigualdades que enfrentan los consumidores, donde por ejemplo, reclamar es más costoso que el beneficio obtenido o simplemente navegan en un mercado donde las empresas tienen más información de los servicios y productos que ofrecen.
En este sentido, el Estatuto Pyme otorga protección porque establece que la Ley del Consumidor también aplica a las pequeñas y medianas empresas cuando adquieren bienes y servicios de otras empresas que a su vez, también le venden al resto de los consumidores.
Las Pymes tienen derecho a que los proveedores entreguen información veraz y oportuna, que entreguen productos y servicios de calidad, que se respete lo informado y acordado y que respondan cuando hacen un mal trabajo. Incluso, tienen derecho a ejercer acciones colectivas.
Ahora bien, las normas de esta Ley en ningún caso eliminan o disminuyen la responsabilidad de las Pymes con los consumidores cuando actúan como proveedores de bienes y servicios para ellos. Por lo tanto, si bien se les conceden derechos como consumidores, también esos derechos deberían deducirse respecto de los derechos de sus clientes.
La mencionada ley, y sobre todo el artículo 9º de esta, establece la protección a las micro y pequeñas empresas en rol de consumidoras y recalca el deber de profesionalidad que deberá considerar el tribunal al momento de considerar la aplicación de multa. Esto porque si la Pyme compra productos o contrata servicios con empresas del mismo giro, la Ley supone que en ese caso, no existe la asimetría o desigualdad de información que sí enfrenta un consumidor cualquiera.
Por ejemplo, un pastelero que compra harina a un supermercado conoce de su rubro y el producto que va a adquirir por lo tanto se supone menos vulnerable. En esos casos, la norma señala que, si bien tienen protección y pueden reclamar, la multa para la empresa infractora puede ser más baja.
Por último, es importante tener en cuenta que el SERNAC no puede buscar soluciones extrajudiciales para las Pymes. No obstante, tienen derecho a denunciar las infracciones a la Ley del Consumidor y perseguir las sanciones e indemnizaciones que correspondan.
Rosario Tejos Romero.
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