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Ayuda del Gobierno a las Pymes

Actualizado: 18 nov 2020

Ante el panorama  de confinamiento, el gobierno ha impulsado una batería de ayuda para el rescate de las tan golpeadas Pymes, producto de la actual emergencia sanitaria y la crisis económica, que la primera ha traído aparejada a la última.


Consultando el plan de emergencia económico; podemos identificar una serie de medidas, las que tienen como objetivo común la reactivación de nuestra economía, inyectando liquidez a las empresas, acudiendo al auxilio principalmente de las pequeñas y medianas empresas.


En esta misma línea, la autoridad ha definido quien cabe dentro de dicha categoría, por lo que despejando cualquier duda, ha señalado que: “se entienden aquellas empresas operativas cuyas ventas o ingresos (sin contar el IVA) no excedan de 75.000 UF en promedio de los últimos tres años”.

Por una cuestión lógica, se busca ayudar los bolsillos de las Pymes, por ende las medidas son de corte tributario, tanto las contenidas en el primer anuncio que se hizo algunos meses atrás –dentro de las que destaca la opción de poder acogerse al régimen de tributación Pro Pyme (para mayor abundamiento le recomiendo leer en este mismo blog el análisis de mi amigo y socio Nicolás De La Fuente)- como las que se sumaron en la publicación  del Diario Oficial el día de hoy.  

Daremos paso a una breve enumeración de las principales, dejando un pequeño espacio para explicar las añadidas –en forma de prórroga en la presente jornada- por Decreto Supremo.


Medidas de marzo:

La devolución anticipada de impuesto a la renta.

Prorroga del pago de la primera cuota de contribuciones.

Postergación del plazo de pago del impuesto de primera categoría.

Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses.

La condonación tanto de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, además de facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería.

Ampliación de plazos para incorporarse al Régimen Pro Pyme.

Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos.

La ampliación de plazos para presentar ciertas declaraciones juradas de operación renta 2020.

Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio.

Prorroga del pago de IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Respecto a estos dos últimos puntos es que se aplican las nuevas medidas:

La ampliación de la suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al trimestre de los meses de julio, agosto y septiembre.


¿Que son los PPM? A grandes rasgos decimos que son los desembolsos mensuales que efectúan las empresas como adelanto del pago anual del impuesto de primera categoría.


La noticia es que será aplicado a todas las empresas que registren una caída de sus ingresos brutos igual o superior al 30% para el período enero-mayo 2020, respecto de igual período en 2019.  

Ampliación de la postergación del IVA para el trimestre de los meses de julio, agosto y septiembre.

¿Cuándo tendré que comenzar a pagar IVA? Se comenzará a pagar a partir de octubre del presente año.


¿Cómo será ese pago? Para el caso de las Pymes en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Mientras que para el resto de las empresas cuyos ingresos anuales no sean mayores a 350.000 UF el pago de cuotas será reducido a 6, pero manteniendo las mismas facilidades anteriores.


¿Tendré alguna sanción luego?  ¡Para nada! Las cuotas postergadas se pagarán sin intereses ni multas de ningún tipo.

Mirando el horizonte cercano, estamos esperando que sea tramitado de manera expedita el nuevo proyecto de ley que traerá nuevas medidas tributarias para poder levantar a la principal fuente de trabajo, las Pymes de nuestro país.


Maximiliano Lagos Pérez.

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