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Boleta Electrónica (Guía)

Actualizado: 18 nov 2020

Tenemos que saber que la nueva propuesta de modernización tributaria -la cual incluye la emisión de boletas electrónicas- tiene su origen en tiempos anteriores a la pandemia. Comenzamos señalando esto, dado que no sería extraño que algunos plazos a los que haremos referencia, experimenten ciertas modificaciones en un futuro cercano.


¿QUÉ ES UNA BOLETA ELECTRÓNICA?

Es un documento tributario que da cuenta de las ventas  y/o prestación de servicios afectos y no afectos o exentos a los impuestos que establece la Ley de IVA. En términos aún más simples, es la representación digital de la boleta tradicional.


¿POR QUÉ SE QUIERE IMPLEMENTAR?

Las razones que impulsan este cambio son diversas. Podemos encontrar desde la más genérica, que sería la necesidad de modernizar el sistema y otras más específicas tales  como:

• Con la boleta electrónica se busca que la evasión tributaria disminuya.

• Ligado con el punto anterior; generar un aumento en la recaudación tributaria.

• El foco del fiscalizador del SII en el último tiempo se ha puesto sobre el comercio informal y la economía digital.  

Actualmente contamos con diversos documentos electrónicos, los cuales han sido implementados hace ya varios años y son parte de diferentes negocios. Boletas de honorarios, exenta y afectas; facturas afectas, exentas y no afectas; notas de crédito y así la lista es extensa, por lo que se puede decir que era cosa de tiempo que fuera el turno de la boleta y más aún si incorporamos las razones antes mencionadas.

La Ley N°21.210 establece por lo tanto la obligatoriedad de emitir la boleta electrónica. La cual entrará en vigencia el día 25 de agosto de 2020 para aquellos contribuyentes que tengan facturación electrónica, los cuales tendrán plazo hasta el 01 de septiembre de 2020 para cumplir con los requisitos que señala la autoridad. En tanto, los que no tengan dicha calidad, la fecha de inicio será el 21 de febrero de 2021 y el día 01 de marzo de 2021 será el plazo que tendrán para haber dado cumplimento a los puntos que se le exijan.


REQUISITOS QUE NOS REFERIMOS:

• Dar aviso al Servicio de Impuestos Internos de inicio de actividades.

• Ser contribuyente de primera categoría.


PASOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN:

• En primer lugar con una “solicitud” en la página del SII y completar una “declaración de cumplimiento”.

• El segundo es el de “habilitación”, que se otorgará previa revisión del paso anterior y cumplimiento de los requisitos a los que se hacíamos  referencia antes.


OBLIGACIONES:

Es importante mencionar que los  contribuyentes, una vez que se encuentren operando con boleta electrónica deberán cumplir por ejemplo con:

• Generar y enviar un archivo en formato DTE al SII dentro de un plazo de 12 horas con el “resumen de ventas diarias”.

• Se deberá detallar al receptor del documento en caso que sean prestaciones periódicas.

• Informar a la autoridad quienes son los responsables de emitir los documentos tributarios.

• Cumplir con los requisitos del instructivo técnico.

• El representante legal deberá contar con un certificado digital autorizado.

• Los archivos deberán ser almacenados durante 6 años.


¿CÓMO SERÁ LA EMISIÓN DE LA BOLETA ELECTRÓNICA?

Cada documento tendrá un “folio” que será proporcionado previamente por el SII mediante una solicitud que hará el contribuyente. La boleta y su respectivo folio se podrá utilizar solo una vez y deberá ser informado al Servicio con un plazo de una hora, exceptuando a aquellos sin cobertura de datos.  

En caso de que se haya incurrido en algún error en la emisión, se podrán anular y emitirán descuentos mediante notas de crédito. Si la situación en cambio solo requiere una modificación, se deberá generar una nueva boleta por la diferencia.


¿CÓMO PUEDO EMITIR MIS BOLETAS ELECTRÓNICAS?

Así como requiero de un certificado digital (con timbraje electrónico y autorización del SII) para comenzar a facturar electrónicamente, en este caso se exigirá lo mismo. Teniendo esto, podremos seguir con la emisión propiamente tal. Aquí tenemos tres opciones:

• Elegir  algún sistema privado.

• Desarrollar nuestro propio software.

• Optar por el portal del SII, el cual tendrá un software gratuito (que todavía no está a disposición de los contribuyentes).


¿QUÉ ELEMENTOS DEBERÁ CONTENER?

Respecto a la visualización que tendrá la boleta, en ella se deberá indicar de manera separada los montos netos, impuestos y totales correspondientes. También se deben señalar los datos del emisor, fecha, folio de la boleta y tipo de documento (afecto o exento). Además deberá contener el código y la leyenda “timbraje electrónico del SII”. Lo que quedará como opcional será el detalle de la transacción.


¿ME ARRIESGO SI NO DOY CUMPLIMIENTO A ESTA NORMA?

Obviamente el no cumplimento de esta nueva Ley trae aparejada una serie de sanciones. Las que dependiendo el tipo de falta se podrían traducir  por ejemplo; en la clausura por ciertos periodos de tiempo, multas económicas bastante gravosas e inclusive en algunos casos pueden ser ambas. Por lo que te recomendamos que cumplas con esta obligación.


BENEFICIOS:

Creemos que la implementación de esta nueva Ley trae grandes beneficios, que quizás en un comienzo pueden ser un poco complejos, dado que todos los cambios que implican tecnología suelen ser en su inicio difícil de entender. Destacamos:

• Simplificación del registro tributario: Permitirá a las empresas tener una propuesta de IVA de parte del SII. En caso de estar acogido al régimen ProPyme se podrá optar por una propuesta de declaración de renta.

• Orden: En los inventarios y control del flujo de caja diario. Claridad en la información para otorgamiento de créditos con diversas instituciones financieras.

• Rapidez: Permite optimar tiempos de trabajo, se generan respaldos instantáneos en la nube y mejora la experiencia del cliente.


DESVENTAJAS:

Pensamos que son muy pocas  y que en el balance no alcanzan a opacar los beneficios que reporta. Sin embargo igual creemos importante nombrar algunos:

• Costos: En especial a la implementación para Pymes que tengan un cierto volumen de transacciones, ya que el software gratuito del Servicio se queda corto a partir de cierto punto.

• Frecuencia de reportes: Por algunos puede ser visto como innecesarios los plazos que se exigen para presentar los resúmenes de ventas.

• Dependencia de internet.


Maximiliano Lagos Pérez.

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