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Fundaciones y Corporaciones (Guía)

Actualizado: 12 nov 2020

¿Sabías que cerca del 3,7% de la fuerza laboral del país corresponde Fundaciones y Corporaciones? Es una cifra sorprendente, que se traduce en que dicha actividad aporta un 2,1% al PIB Nacional.


Pero me imagino que no estás leyendo esto para analizar números, así que les dejaré el dato a los interesados al final del artículo.


¿Qué son las Fundaciones y Corporaciones?


De manera muy general, decimos que ambas son personas jurídicas creadas por particulares, que cumplen con fines de carácter social.


Pero para evitar caer en la imprecisión, nos remitiremos una sola vez al concepto entregado por nuestro Código Civil, ya que en su artículo N° 545 conjuga de mejor manera estos conceptos: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.


Está bien, eso lo dice la ley, pero la duda que surge inmediatamente es: ¿Cómo logro determinar cuál es cuál?


Se asemejan muchísimo en su proceso de creación –razón por la que es fácil confundirse- pero se diferencian principalmente por la estructura que adoptan para el fin que persiguen, el ente a cargo de la toma de decisiones y el número mínimo de miembros para su formación.


Por lo tanto, debemos poner especial atención en que:


1) Origen: En una Corporación encontraremos un grupo de personas que se han asociado en busca de cumplir una determinada labor benéfica. Mientras que en el caso de una Fundación el elemento clave a la hora de marcar la diferencia, es que no existe dicha asociación, más bien son bienes que componen un patrimonio para poder cumplir con su ideario, requiere de un capital inicial.

2) La administración: Ambas figuras contarán con un Directorio, pero existen matices. En las Corporaciones, los socios realizarán una asamblea general para la toma de decisiones, mientras que en el caso de las Fundaciones es el directorio quien tendrá dicho rol, que constará en los estatutos, por decisión del fundador.

3) El mínimo de integrantes: El número de personas para la conformación de una Corporación es de 9 socios, mientras que en las Fundaciones este número se reduce a 3 directores.

Ok, ya entendí las diferencias. Ahora quiero saber cuál es el proceso que debo seguir para conformar cada una (podrás evidenciar la gran similitud que hay en los pasos de ambas figuras):

1) Obtener el Certificado de Similitud en el Registro Civil: Permite verificar la disponibilidad del nombre que le quiero poner a mi Fundación o la Corporación que pretendo comenzar.

2) Constitución: En ambos casos se pueden conformar mediante Instrumento Privado o Público, el que deberá ser suscrito ante notario, oficial del registro civil o el secretario municipal autorizado. Sin embargo, se les llama de manera diferente, ya que cuando hablamos de Fundaciones nos referimos al instrumento como Escritura de Constitución de la Fundación. Mientras que al de la Corporación se le llaman Estatutos.

3) Ingresar escritura pública y la documentación necesaria a la municipalidad del domicilio de la Fundación o Corporación: En ambas debemos esperar que el municipio emita un Certificado de Aprobación, tras revisar lo presentado y alguna documentación adicional que nos puedan solicitar.

4) Presentar el Certificado de Aprobación en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (perteneciente al Registro Civil).

5) Solicitar Rut e Iniciar Actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

6) Comenzar a conseguir financiamiento: En ambas figuras se permite la posibilidad de recibir donaciones de empresas y particulares, previa inscripción en la ley respectiva que regule la actividad de la Fundación o de la Corporación. Además pueden prestar servicios y recibir dineros públicos mediante fondos concursables.

¿Cómo se cual opción es mejor?


La verdad es que dependerá de que manera creen que podrán cumplir de mejor manera los fines que tiene como objetivo. Pero es importante considerar, que las Corporaciones pueden resultar quizás más atractivas en ciertos aspectos, dado que por ejemplo no se requiere capital inicial, permite mayor flexibilidad en sus modificaciones -ya que no requiere de informe previo al Ministerio de Justicia- y sus socios tienen más incidencia en la toma de decisiones –en contraposición a la figura del fundador de la Fundación- por lo que deben estar seguros e informados de la decisión.


Si quieres conocer más a fondo datos y cifras, hago extensiva la invitación a conocer los resultados de la encuesta realizada por la Fundación PwC Chile, la Comunidad de Organizaciones Solidarias y Fundación Lealtad publicados durante el mes de septiembre del presente año. El objetivo de esta era determinar el impacto que ha generado el COVID-19 en las diversas Corporaciones y Fundaciones.


Avísanos si necesitas ayuda en la conformación de tu Fundación o Corporación. Nos encanta impulsar estos proyectos que generan impacto social.



Maximiliano Lagos Pérez.

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