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¿Qué tipo de sociedad elegir para mi empresa? (Guía)

Actualizado: 18 nov 2020

Alguna vez has tenido la loca idea de crear una persona…no natural obvio… ese trabajo dejémoselo a la ciencia; me refiero a crear una persona jurídica, distinta de las personas individualmente consideradas. Si crees que no eres tan grande como para imaginar una creación de este tipo, solo te digo que puede crear una sociedad, y al hacerlo, estas creando una persona ficticia.


En este artículo te dejo ciertos tips y una idea acotada de cada tipo societario, no queremos que tomes una decisión a tontas y a locas.


Sabemos que en Chile existen seis tipos de sociedades, que pueden constituirse como empresa en un día o bajo el método tradicional, a saber:

- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

- Sociedad de Responsabilidad Limitada(S.R.L)

- Sociedad por Acciones (SpA)

- Sociedad Anónima (S.A)

- Sociedad Colectiva Comercial (S.C.C)

- Sociedad Comanditaria o en Comandita (S. en C.)


Cuando vayas a escoger alguna de ellas, tienes que estar muy atento en sus ventajas y desventajas, principalmente en los siguientes puntos:


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Esta sociedad sólo puede tener un dueño. Por lo mismo para tomar decisiones, no necesita a nadie, ya que eres tú quien la administra. Ha sido creada con la finalidad de proteger el patrimonio personal, evitando confusión con el patrimonio social. El nombre social debe contener el nombre del socio, rubro de la empresa y terminar con la expresión “E.I.R.L”.

No necesitas más que contar con un RUT nacional y no exige un capital mínimo para constituirla.

*ADVICE: Quizás te cueste abrir una cuenta corriente para la sociedad. (Los bancos no la ven con buenos ojos.)


Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda)

Esta sociedad necesita más de una persona para su creación. La administración se puede delegar a una persona o a todos ellos. Esta sociedad fue creada con el objeto de permitir que los socios sólo fueran responsables hasta el monto de sus aportes. Lo particular es que el nombre debe contener el nombre de uno de los socios o hacer alusión al giro del negocio, pero siempre terminar con la palabra limitada.

*ADVICE: Si quieres cotizar en bolsa, esta sociedad no te lo permite.


Sociedad Anónima (S.A)

Es la sociedad de capital por excelencia. Su regulación es extremadamente amplia y está contenida mayoritariamente en la ley 18.046. La administración establece tres órganos (directorio, inspectores de cuentas o auditores externos y junta de accionistas). La responsabilidad está limitada hasta el monto de sus aportes.

Pueden ser de 2 tipos: S.A. Abierta y S.A. Cerrada:

Abierta: Aquella que tienen 500 o más accionistas, o aquellas en las cuales al menos un 10% del capital suscrito, pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Sus acciones se transan en la bolsa y la contabilidad y balances son de dominio público.

Cerrada: Se deja para empresas más pequeñas, ya que contempla un número de socios que varía entre 2 y 500 socios y no transan en la bolsa. Cuando una S.A cerrada opta por salir a la bolsa, pasa directamente a ser una S.A abierta y no hay vuelta atrás.

*ADVICE: Si quieres cotizar en la bolsa, te recomiendo esta sociedad.


Sociedad por Acciones (SpA)

Es una persona jurídica que puede ser constituida por una o más personas (a diferencia de las otras que necesita más de una persona). La responsabilidad de los accionistas tiene como límite el monto de sus aportes, sin tocar el patrimonio personal. La participación social esa representada por acciones nominativas.

Te permite trabajar con varios giros comerciales, y el nombre de la sociedad debe terminar con la expresión SpA.

*ADVICE: Si quieres hacer algún negocio familiar, te recomendamos este tipo societario.


Sociedad Colectiva Comercial (S.C.C)

Este tipo de sociedad necesita para su creación 2 o más personas. Debe contener el nombre de todos los socios o algunos de ellos seguido de la expresión "compañía". No es muy recomendada ya que los socios responden ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones contraídas bajo la razón social. Además, la administración es ejercida por todos los socios, delegada en uno de ellos o incluso por un tercero.

*ADVICE: ojo con la responsabilidad social.


Sociedad Comanditaria o en Comandita (S. en C.)

Esta sociedad también se crea entre 2 o más socios. Acá existen dos tipos de socios, uno que se obliga a efectuar un determinado aporte a la caja social y otros a administrar exclusivamente la sociedad. Los primeros son los socios comanditarios, los que realizan el aporte y responden solo por el capital aportado, y los que administran son los socios gestores, quienes tienen responsabilidad ilimitada.

*ADVICE: ojo con la responsabilidad.

Rosario Tejos Romero.

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